Artículo 113 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 113.- Para el otorgamiento de la Condecoración al Mérito Militar, se considerarán actos de relevancia excepcional, hechos distinguidos de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea dentro de cualquiera de las actividades del servicio militar, siempre y cuando éstos no justifiquen la concesión de alguna otra recompensa que establece la Ley y tales hechos destaquen al militar de la generalidad de sus compañeros.
En todo caso, el individuo que sea propuesto deberá contar con buena conducta civil y militar, lo cual será acreditado con los mismos documentos que especifica el presente reglamento en la parte correspondiente a los ascensos.
A los militares extranjeros que se desempeñen como Agregados Militares en nuestro país, al término de sus funciones en dicha comisión se les podrá otorgar dicha Condecoración por disposición del Presidente de la República y a propuesta del Secretario.
SECCIÓN CUARTA De la Condecoración al Mérito Técnico
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.