Artículo 114 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 114.- La Condecoración al Mérito Técnico se otorgará a propuesta de las Direcciones Generales, Comandante de la Fuerza Aérea, Comandantes de Mandos Territoriales, Grandes Unidades Superiores, Elementales, Mandos Especiales o personas civiles nacionales o extranjeras, quienes remitirán la documentación relativa directamente a la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.