Artículo 116 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 116.- El procedimiento para el análisis de la documentación relativa a los trabajos y la resolución sobre la procedencia del otorgamiento de esta Condecoración, es el siguiente:
l. La Secretaría, por conducto del Estado Mayor, designará una Comisión integrada por personal especialista, la que analizará cada trabajo, siendo responsabilidad de la Comisión verificar que se cumplan los requisitos exigidos al efecto, estudiar a detalle cada antecedente, efectuar las pruebas de campo que estime necesarias, entrevistar al autor del invento, si se considera procedente, y agotar todas las pruebas pertinentes para cerciorarse de la validez, originalidad y funcionamiento del trabajo, para que la resolución que emita sobre la procedencia del otorgamiento de la Condecoración, sea imparcial y esté debidamente fundamentada y motivada;
II. La Comisión verificará que los trabajos que se presenten sean originales y que no hayan participado con anterioridad en alguna convocatoria para recibir premios en ámbitos diferentes al militar;
III. Concluidas las diligencias necesarias, la Comisión levantará el Acta donde se describirá el invento o propuesta y su funcionalidad, así como si reúne o no los requisitos que especifica la Ley para el otorgamiento de la recompensa en cuestión, remitiendo su resolución al Estado Mayor;
IV. Una vez recibida el Acta por el Estado Mayor, éste propondrá al Secretario a quienes cumplan con los requisitos para el otorgamiento de la Condecoración y elaborará el acuerdo que corresponda para determinación del Presidente de la República.
Las determinaciones de la Comisión, del Estado Mayor o del Secretario no podrán ser materia de impugnación alguna, y V. Los trabajos cuyos autores no sean propuestos para recibir la Condecoración al Mérito Técnico, no podrán participar nuevamente para la concesión de la misma.
SECCIÓN QUINTA De la Condecoración al Mérito Facultativo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.