Artículo 117 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 117.- La Condecoración del Mérito Facultativo, se otorgará a los alumnos militares nacionales o extranjeros y civiles becarios nacionales o extranjeros a propuesta de las Direcciones de las escuelas de educación superior que además de cumplir con lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables, observen buena conducta durante sus estudios, acreditando las calificaciones del personal propuesto mediante un acta de Junta Técnica Consultiva o de Consejo Pedagógico, de conformidad a su Reglamento Interior, misma que deberá enviarse por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea al Estado Mayor, para su constancia.
SECCIÓN SEXTA De la Condecoración al Mérito Docente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.