Artículo 118 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 118.- La Condecoración al Mérito Docente estará destinada a premiar a los civiles o militares, nacionales o extranjeros, que se hayan desempeñado como mínimo por tres años consecutivos en una sola Institución Educativa Militar, como directivos, instructores o profesores, y hayan obtenido calificaciones de excelencia.
Artículo reformado DOF 08-06-2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.