Artículo 120 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 120.- A los militares que reúnan las virtudes especificadas en el artículo 63 de la Ley, se les concederá esta Condecoración y las propuestas para su otorgamiento, serán elaboradas por los Mandos Superiores acompañadas de un concepto particular, en el que se indiquen los motivos por los que se propone al militar para recibirla. Estas propuestas serán remitidas al Estado Mayor para que sean analizadas a fin de que el Secretario determine la concesión de la Recompensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.