Artículo 121 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 121.- Además de lo establecido en el artículo anterior, el personal que sea propuesto deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser de la clase de Arma o de la de Servicio;
II. No haber estado sujeto a proceso en que haya resultado culpable o bien se le haya otorgado el retiro de la acción penal;
III. Tener buena conducta civil y militar;
IV. Ser de reconocida iniciativa y capacidad de trabajo, avalada por el Comandante, Jefe o Director del organismo al que pertenezca, mediante un documento que indique el cumplimiento de tal requisito;
V. Contar con un tiempo mínimo de servicios de 16 años;
VI. No haberse encontrado gozando de licencia ilimitada o especial y, en el caso de licencias ordinarias que el total acumulado de éstas no rebase los 15 días;
VII. No haberse encontrado comisionado en funciones ajenas a su especialidad;
VIII. No haber acumulado en los últimos 5 años más de 15 días de arresto, y IX. En el caso de los Generales, Jefes y Oficiales, no contar con conceptos particulares negativos en sus hojas de actuación.
Para los efectos del artículo 63 de la Ley, se considerará como sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento del deber, el desempeño de una comisión propia del servicio de manera tal que sobresalga su cumplimiento de la generalidad de los militares que participan en la misma.
SECCIÓN OCTAVA De la Condecoración al Mérito en la Campaña Contra el Narcotráfico
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.