Reglamento federal

Artículo 122 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 122.- La Condecoración al Mérito en la Campaña Contra el Narcotráfico se otorgará por el Presidente de la República a propuesta del Secretario, a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada o a civiles que realicen actos de notoria trascendencia en actividades propias de la campaña contra el narcotráfico, de acuerdo a los criterios siguientes:

I. En Grado de Orden, a los Secretarios de Estado y demás servidores públicos de mandos superiores dentro de la Administración Pública Federal, Titulares de los Gobiernos de las Entidades Federativas o a civiles que, a juicio del Presidente de la República, se distingan por su alto sentido patriótico, trabajo y cooperación con las acciones que lleva a cabo el Estado Mexicano, para el combate integral al narcotráfico;

II. De Primera Clase a los militares postmortem que pierdan la vida en cumplimiento de su deber; a los que, como consecuencia de heridas, sufran la pérdida anatómica o funcional de algún órgano o miembro de su cuerpo, quedando inutilizados por este efecto para el servicio activo; a los que resulten heridos en enfrentamientos y que por esta causa su vida se ponga en alto riesgo; y a los que participen en acciones relevantes en las que pongan en riesgo su vida, ya sea para salvar la de compañeros, rescatar armamento propio, asegurar cantidades notables de valores, droga, armamento o narcotraficantes;

III. De Segunda Clase, a los militares que sobresalgan por su honestidad, al rechazar el soborno en dinero, valores y objetos materiales; a los que en el aseguramiento de personal, enervantes y armamento, se conduzcan con rectitud; a los que resulten heridos como consecuencia de enfrentamientos u acciones para detectar la siembra y tráfico de enervantes; y a los que cuyas acciones hayan sido factor determinante para la localización de plantíos o el aseguramiento de narcotraficantes o enervantes, y IV. De Tercera Clase, a los militares que reúnan información, planeen, coordinen y dirijan operaciones relevantes contra el narcotráfico con resultados sobresalientes; así como al personal que se distinga en el cumplimiento de sus misiones, demostrando iniciativa, celo y profesionalismo para combatir el narcotráfico en todas sus modalidades.

Esta Condecoración podrá ser otorgada en cualquiera de sus Clases en más de una ocasión, agregando en cada Clase según corresponda al gafete distintivo, una estrella dorada de cinco puntas proporcional al tamaño del gafete, sobrepuesta en el centro, que indicará que el militar tiene otorgada la misma Condecoración dos veces o más.

Las propuestas serán enviadas a la Secretaría por los mandos territoriales y deberán ser acompañadas con las pruebas necesarias, tales como actas, testimonios, fotografías u otros que permitan realizar una justa evaluación del acto y otorgar la Condecoración correspondiente.

SECCIÓN NOVENA De la Condecoración al Mérito Deportivo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

La Condecoración al Mérito en la Campaña Contra el Narcotráfico se otorgará por el Presidente de la República a propuesta del Secretario, a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada o a civiles que realicen actos…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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