Artículo 123 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 123.- La Condecoración al Mérito Deportivo se otorgará a los militares que destaquen en cualquiera de los niveles de concurso, en las ramas del deporte que a continuación se mencionan:
I. El Tiro:
A. Con armas portátiles reglamentarias, y B. Con armas aceptadas en las Olimpiadas, Juegos Deportivos Panamericanos, Juegos Deportivos Centroamericanos y otros de carácter internacional.
II. La Esgrima:
A. Florete;
B. Sable, y C. Espada de Combate.
III. Los Deportes Hípicos:
A. Salto;
B. Doma Clásica;
C. Concurso Completo de Equitación, y D. Polo.
IV. La Natación:
A. En sus diferentes estilos;
B. Clavados, y C. Water Polo.
V. El Atletismo;
VI. La Lucha Olímpica;
VII. El Box;
VIII. La Gimnasia;
IX. Los Deportes con Balón:
A. Futbol;
B. Basquetbol, y C. Voleibol.
X. Los Deportes con Pelota:
A. Béisbol, y B. Frontón.
XI. Los Deportes Combinados:
A. Pentatlón moderno, y B. Pista de obstáculos de aplicación militar, XII. Otros deportes en los que el militar se distinga en representación de las Fuerzas Armadas.
Para los efectos de este artículo, se considerarán pruebas individuales, pruebas por equipos y por habilidad en entrenar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.