Artículo 132 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 132.- Cuando alguno de los competidores obtenga más de una Condecoración de la misma clase en pruebas iguales o diferentes, quedará sujeto a las siguientes reglas:
I. Cuando obtenga Dos Condecoraciones, se colocará en la parte central del gafete original una estrella de oro de cuatro milímetros;
II. Cuando obtenga Tres Condecoraciones, se colocará simétricamente sobre el gafete original dos estrellas de oro de cuatro milímetros;
III. Cuando se llegare a obtener Cuatro Condecoraciones de la misma clase, se substituirán éstas por una de la clase inmediata superior, y IV. En el caso de obtener Cuatro Condecoraciones de Primera Clase, el militar usará el gafete que acredite la posesión de las Tres Condecoraciones obtenidas primero y el nuevo gafete que correspondan a la nueva Condecoración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.