Artículo 133 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 133.- A los militares, equipos o conjuntos que participen en una o varias competencias y merezcan Condecoraciones diferentes, se les concederá únicamente la de mayor clase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.