Artículo 134 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 134.- Para obtener alguna Condecoración al Mérito Deportivo, se requerirá además lo siguiente:
I. Pertenecer al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
II. Observar buena conducta civil y militar, y III. Observar la ética deportiva para la obtención del triunfo correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.