Artículo 136 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 136.- Para dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos 60 y 61 de la Ley, los Diplomas correspondientes a esta Condecoración deberán apegarse a los siguientes lineamientos:
I. Serán firmados por el Presidente de la República, los que se otorguen al General Secretario, anteponiendo la frase: "EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y COMANDANTE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS";
II. Los de "Por la Patria", "Institucional", "Extraordinaria", "Especial" y de "Primera Clase", serán firmados por el Alto Mando;
III. Los de "Segunda Clase" y "Tercera Clase", serán firmados por el Subsecretario de la Defensa Nacional, y IV. Los de "Cuarta Clase" y "Quinta Clase", serán firmados por el Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA De la Condecoración de Retiro
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.