Artículo 137 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 137.- La Condecoración de Retiro se concederá al personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en base al análisis de su desempeño a lo largo de toda su carrera militar, siempre que a juicio del Secretario hayan contribuido en su esfera de acción al progreso del Ejército y Fuerza Aérea.
Se considerarán servicios efectivos, el tiempo de servicios computado al militar con abono de tiempo, sin que se considere un requisito indispensable el que éstos hubieran sido prestados de manera ininterrumpida.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA De la Condecoración de la Legión de Honor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.