Artículo 138 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 138.- Esta Condecoración se otorgará por la Legión de Honor Mexicana, con aprobación del Secretario, a quienes cumplan con los siguientes requisitos:
I. Ser miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas;
II. Remitir solicitud de ingreso directamente a la Comandancia de la Legión de Honor;
III. Tener 30 años o más de servicios ininterrumpidos, con una carrera militar honorable y destacada;
IV. No haber estado sujeto a proceso en el que haya sido declarado culpable o bien se le haya otorgado el retiro de acción penal;
V. Tener buena conducta civil y militar;
VI. Contar con la aprobación del Consejo de Honor de la Legión, y VII. Protestar cumplir los fines de la Legión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.