Artículo 140 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 140.- La Comandancia solicitará los antecedentes del interesado a la Secretaría o Secretaría de Marina, en su caso. Los Concejales, previo análisis de la documentación correspondiente, determinarán sobre el otorgamiento de la Condecoración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.