Artículo 144 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 144.- Los Acuerdos por los que se otorguen las Condecoraciones a que se refieren los artículos 112, 113, 114, 122 y 136 de este Reglamento, así como los Diplomas que correspondan, serán sometidos a firma del Presidente de la República por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, previa revisión de los mismos con el área que disponga la Secretaría.
CAPÍTULO II De las Menciones Honoríficas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.