Artículo 145 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 145.- Para los fines de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley, la Secretaría expedirá los Diplomas relativos, los que serán firmados por el Secretario y serán entregados a los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.