Artículo 148 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 148.- El otorgamiento de las Distinciones deberá promoverse en las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Estas recompensas se otorgarán por actos meritorios que ocurran en el desempeño de las actividades cotidianas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.