Reglamento federal

Artículo 149 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 149.- Las Distinciones a que se refieren los artículos 73, 74 y 75 de la Ley, tendrán las características que fije el Reglamento de Uniformes y Divisas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a este Reglamento.

TERCERO.- Las Condecoraciones otorgadas conforme a las leyes, decretos y disposiciones anteriores, podrán seguir siendo usadas con arreglo a la normatividad vigente al momento de su otorgamiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de julio de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Gerardo Clemente Ricardo Vega García.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO que reforma y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2009 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 92, 93 y 118, y las fracciones I y IV del artículo 119, y se derogan las fracciones V, para quedar como párrafo segundo, y VI del artículo 119, del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Promoción Superior del presente año se realizará conforme a lo dispuesto por el presente Decreto.

TERCERO.- Las Condecoraciones al Mérito Docente otorgadas conforme a las normas reglamentarias vigentes hasta la entrada en vigor del presente Decreto, podrán seguir siendo usadas por las personas condecoradas.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los reglamentos de la Escuela Médico Militar, de la Escuela Militar de Odontología, de la Escuela Militar de Ingenieros y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2011 ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman los artículos 7, fracción II; 23, fracción II y 48, así como la denominación de la Sección Tercera del Capítulo IV del Título Segundo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 16 del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Decreto serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional, debe sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su presupuesto regularizable.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

CUARTO.- La reforma de los artículos 78, fracción I, inciso C y 80, fracción V del Reglamento de la Escuela Médico Militar; 77, fracción III del Reglamento de la Escuela Militar de Odontología y 78, fracción III y la derogación del 42 BIS del Reglamento de la Escuela Militar de Ingenieros, no aplicará a los discentes que en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, ya hayan iniciado estudios de tipo superior de nivel licenciatura en dichas Instituciones Educativas Militares.

QUINTO.- Los discentes que se encuentren en el supuesto que antecede, una vez que culminen satisfactoriamente sus estudios y aprueben el examen profesional correspondiente, obtendrán la jerarquía que se preveía antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a quince de agosto de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2019 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 36, fracción I, en su encabezado y su Apartado B, inciso b y 95, párrafo primero en su encabezado y su fracción I, en su encabezado y su Apartado B, inciso b, numeral 1 y se DEROGAN el apartado A de la fracción I del artículo 36 y el Apartado A de la fracción I del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 30 de mayo de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman los artículos 36 y 95 del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2021 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 36 y 95 del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de julio de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman los artículos 36 y 95 del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2023 ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 36, fracción II, y 95, fracción III, del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.

Tercero.- Se derogan aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 27 de abril de 2023.- Andrés Manuel Lóp

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

Las Distinciones a que se refieren los artículos 73, 74 y 75 de la Ley, tendrán las características que fije el Reglamento de Uniformes y Divisas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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