Artículo 20 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 20.- La acreditación de la buena conducta a que se refiere la presente Sección, se considerará únicamente para efectos de ascenso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.