Artículo 21 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 21.- En el caso de que algún participante modifique su comportamiento y se le determine mala conducta hasta antes del ascenso, el Mando correspondiente debe notificar tal circunstancia al Estado Mayor y a la Dirección respectiva, mediante Acta de Consejo de Honor o Certificado de Conducta, según corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.