Artículo 23 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 23.- Para determinar la conducta general, se asignará una escala de cien puntos como máximo y se computará como sigue:
I. Para los participantes en la Promoción de Sargentos Primeros Especialistas con un año de antigüedad, cien puntos para cada año; y con cincuenta, para los que tengan dos años de antigüedad;
II. Para los participantes en las Promociones General, Especial y de Sargentos Primeros Especialistas:
A. Con dos años de antigüedad en el empleo, cincuenta puntos por el año anterior y cincuenta puntos para el año de la Promoción;
B. Con tres o más años de antigüedad en el empleo, treinta y cinco puntos para cada uno de los dos años anteriores y treinta puntos para el año de la Promoción;
Fracción reformada DOF 19-08-2011 III. Si durante un año se elabora más de un Acta de Consejo de Honor o Certificado de Conducta, la puntuación asignada al año de que se trate se dividirá entre el total de documentos existentes y el resultado se multiplicará por el número de aquéllos en que se haya asentado buena conducta, y IV. Para que se considere que el participante tiene buena conducta, es necesario que acumule sesenta o más puntos en el período que corresponda.
Será indispensable acreditar buena conducta en el año en que se participe en la Promoción.
SECCIÓN SEXTA Salud
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.