Artículo 24 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 24.- El estado de salud se acreditará con el Certificado Médico expedido por los médicos militares que designe la Dirección General de Sanidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.