Reglamento federal

Artículo 25 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 25.- Para los efectos del artículo anterior, los exámenes a los participantes en las Promociones de Sargentos Primeros Especialistas, Especial y General, se aplicarán en dos fases:

I. Primera Fase:

El examen médico previo es el practicado al participante en el escalón sanitario de la unidad, dependencia o instalación a la que pertenece o en la instalación más cercana de donde se encuentre, en caso de estar fuera de su matriz, si ésta no cuenta con escalón sanitario propio:

A. El Certificado Médico especificará textualmente: SÍ ACREDITA BUENA SALUD o, en su defecto, NO ACREDITA BUENA SALUD ;

B. Sólo cuando exista duda sobre el estado de salud del participante, el médico responsable solicitará que el mismo sea examinado en el escalón sanitario superior, y C. El escalón sanitario que expida el Certificado Médico, deberá continuar observando al personal examinado, para que en caso de presentar cambios en su estado de salud, se informe inmediatamente al Estado Mayor y a la Dirección correspondiente.

II. Segunda Fase:

Examen médico final es el que se practica al participante en el Hospital Central Militar o en la instalación sanitaria que se designe dentro del período general de pruebas, el cual será determinante para la acreditación de su salud.

A. El examen médico final constará de las pruebas siguientes para todos los participantes:

a. Somatométrico (el sobrepeso se determinará mediante la fórmula para calcular el índice de masa corporal establecida en el artículo 27 de este Reglamento);

b. Oftalmológico;

c. Cardiovascular;

d. Aparato respiratorio;

e. Aparato digestivo;

f. Otorrinolaringológico;

g. Sistema nervioso;

h. Sistema locomotor;

i. Radiología de tórax (únicamente cuando sea necesario);

j. Toxicológico;

k. Examen general de orina, y l. Análisis de sangre.

B. Además de los exámenes a que se contrae el apartado anterior, los Pilotos Aviadores, serán evaluados en:

a. Oftalmología, atendiendo a los requerimientos especiales de su perfil de trabajo (agudeza visual, visión de profundidad, campimetría, fondo de ojo, visión cromática y tensión ocular);

b. Otorrinolaringología, según los parámetros propios de su ambiente de trabajo (audiometría tonal e impedanciometría);

c. Electrocardiografía en reposo, y d. Química sanguínea (colesterol, triglicéridos y fracciones).

Los exámenes correspondientes a los estudios oftalmológicos de campo visual, electrocardiogramas, audiometría e impedanciometría, se practicarán en las instalaciones sanitarias militares que les corresponda. El participante se presentará en el Hospital Central Militar al examen médico final con los resultados correspondientes.

En caso de inconformidad del participante, ésta deberá interponerse en los términos de la Ley y este Reglamento y se practicará al participante inconforme un nuevo examen por médicos militares especialistas que sean distintos. El resultado será irrevocable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

Para los efectos del artículo anterior, los exámenes a los participantes en las Promociones de Sargentos Primeros Especialistas, Especial y General, se aplicarán en dos fases: I. Primera Fase: El examen médico previo es…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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