Artículo 3 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3.- Los ascensos serán conferidos siempre que los participantes en cada caso, cumplan los requisitos que estipulan la Ley y este Reglamento, considerando los resultados que se obtengan en las promociones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.