Artículo 4 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 4.- Las recompensas militares tienen por objeto premiar a las personas civiles, militares, unidades o corporaciones y a las dependencias del Ejército o Fuerza Aérea Mexicanos por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria y demás hechos meritorios que establece la Ley.
En el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos las recompensas serán Condecoraciones, Menciones Honoríficas, Distinciones y Citaciones.
CAPÍTULO II Definiciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.