Reglamento federal

Artículo 5 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 5.- Para los efectos de este Reglamento, además de las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley, se entenderá por:

I. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Secretario o Alto Mando, el titular de la Secretaría;

III. Comisión de Evaluación, el organismo encargado de analizar el desempeño profesional de los Tenientes Coroneles, Coroneles, Generales Brigadieres o de Grupo y de Brigada o de Ala, potencialmente considerados para participar en la promoción superior para obtener el ascenso al Grado inmediato;

IV. Estado Mayor, el Estado Mayor de la Defensa Nacional.

V. Direcciones, las Direcciones Generales de las Armas y Servicios de la Secretaría de la Defensa Nacional con responsabilidades administrativas de manejo de personal;

VI. Ley, la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

VII. Concurso de selección, el conjunto de exámenes que tiene por objeto evaluar al personal para seleccionar al mejor preparado para desempeñarse en la jerarquía superior, en las promociones de especialistas y general;

VIII. Promoción, el proceso mediante el cual la Secretaría verifica el cumplimiento de los requisitos fijados por la Ley para otorgar o proponer los ascensos respectivos, para cubrir las vacantes que existan en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

IX. Período general de pruebas, el lapso en el que el personal de una misma especialidad y jerarquía presenta los exámenes de promoción que corresponda.

X. Escalafones, las listas nominales de Generales, Jefes, Oficiales y Sargentos profesionales en el servicio activo, clasificados por armas, servicios, especialidades, antigüedad en el empleo, tiempo de servicios y edad;

XI. Especialidad, el conjunto de conocimientos teóricos y prácticos de índole particular que posee el militar dentro de una ciencia, técnica o arte;

XII. Especialista, el militar perteneciente a los servicios del Ejército o Fuerza Aérea Mexicanos que cuenta con una determinada preparación, habilidad u oficio, en alguna de las ramas de la ciencia, de la técnica o del arte y que no tiene escalafón propio, pudiendo ser profesionista, técnico, maestro, artista, artesano, obrero calificado o trabajador manual, y XIII. Personal Potencial, aquél que reúne los requisitos que marca la Ley para participar en la promoción.

TÍTULO SEGUNDO De los Ascensos en Tiempo de Paz CAPÍTULO I Generalidades

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

Para los efectos de este Reglamento, además de las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley, se entenderá por: I. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional; II. Secretario o Alto Mando, el titular de…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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