Artículo 31 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 31.- A juicio de los médicos examinadores, se podrán realizar pruebas adicionales o revisión de especialidades diversas para determinar el estado de salud de los participantes. Sus resultados tendrán la misma validez que los señalados en los artículos precedentes.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.