Artículo 30 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 30.- No acreditarán buena salud los participantes que en el examen médico, se encuentren considerados en alguna de las categorías de inutilidad o la de trastornos funcionales de menos del 20%, establecidas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de conformidad con el Certificado Médico expedido por el Hospital Central Militar.
Los participantes que no acrediten su buena salud, quedarán excluidos de la Promoción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.