Artículo 29 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 29.- Acreditarán buena salud los participantes que en el examen médico obtengan los parámetros o las cifras consideradas normales y que no se encuentren comprendidos en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.