Artículo 33 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 33.- El participante que por causas no imputables a él no realice algunos de los cursos requeridos para su Promoción quedará exento de su acreditación; en la inteligencia de que, deberá realizarlo o concluirlo en su primera oportunidad.
SECCIÓN OCTAVA Aptitud Profesional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.