Artículo 34 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 34.- La aptitud profesional, se acreditará mediante la aprobación de los exámenes teóricos y las pruebas prácticas correspondientes en las Promociones General, Especial y de Sargentos Primeros Especialistas, con base en los lineamientos siguientes:
I. La calificación mínima aprobatoria para los exámenes teóricos será de 60 puntos. En las pruebas prácticas el participante será calificado como "APTO" o "NO APTO", y II. El Estado Mayor comunicará a los participantes la puntuación mínima que se debe acumular en el conjunto de exámenes teóricos correspondientes a cada promoción, con base en las jerarquías y especialidades, así como los parámetros necesarios para calificar de forma objetiva las pruebas prácticas.
SECCIÓN NOVENA Capacidad Física
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.