Artículo 35 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 35.- Previo al inicio de las pruebas de capacidad física, se practicará un examen médico al personal y, en caso de trastorno que ponga en riesgo la salud del participante, no se le permitirá sustentarlas. En este caso, el participante quedará sujeto al artículo 25 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.