Artículo 37 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 37.- La aplicación y calificación de las pruebas de capacidad física, quedará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea o la que designe el Estado Mayor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.