Artículo 39 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 39.- Cuando por motivos ajenos a la Secretaría, algún participante se encuentre impedido para presentar o continuar la prueba de capacidad física, se le tendrá como NO APTO . Para el personal de los servicios administrativos, se procederá en la misma forma, siempre y cuando no haya alcanzado la puntuación mínima aprobatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.