Artículo 40 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 40.- Una vez iniciada la prueba no podrá ser suspendida. Los participantes dispondrán de una sola oportunidad para presentar cualquiera de las pruebas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.