Artículo 47 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 47.- La Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea acreditará la aprobación de los cursos con el certificado de estudios o el título correspondiente, a fin de que las Direcciones giren las órdenes de ascenso y expidan los nombramientos y patentes respectivos.
SECCIÓN TERCERA Por Aprobación del Cuarto año de las carreras en las Escuelas Militar de Ingenieros y Médico Militar Denominación de la Sección reformada DOF 19-08-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.