Artículo 48 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 48.- Quienes aprueben el cuarto año de las carreras de ingeniería y medicina, serán considerados pasantes y se les otorgará la jerarquía que establezca el Reglamento Interior de su Plantel.
Artículo reformado DOF 19-08-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.