Artículo 51 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 51.- Las Direcciones Generales harán las comunicaciones correspondientes al personal que haya acreditado los requisitos establecidos en la Ley con 15 días de anticipación al inicio de su participación en la Promoción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.