Artículo 52 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 52.- En forma similar al artículo anterior, se notificarán las exclusiones del personal con 15 días de anticipación a la fecha señalada para el inicio de su participación, indicando a los afectados el motivo y fundamento que le impida participar en la Promoción de que se trate.
SECCIÓN QUINTA Por acreditar la aptitud profesional en la Promoción Especial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.