Artículo 55 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 55.- Para esta Promoción, el Estado Mayor fijará una puntuación mínima aprobatoria con el objeto de que los Subtenientes que la alcancen y resulten aptos en las pruebas prácticas, sean ascendidos a Teniente.
SECCIÓN SEXTA Por Concurso de Selección SUBSECCIÓN A Promoción de Sargentos Primeros Especialistas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.