Artículo 57 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 57.- Los participantes deberán presentar copia certificada del título profesional, diploma o certificado que acredite los conocimientos del nivel de estudios correspondiente, a fin de que la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, expida la certificación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.