Artículo 61 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 61.- El Estado Mayor comunicará anualmente el inicio y la culminación del período general de pruebas, atendiendo a lo establecido en los artículos 16 y 23 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.