Artículo 62 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 62.- Los Tenientes, Capitanes y Mayores de Servicio que desempeñen los cargos especificados en el artículo 22 de la Ley para el personal de Arma, quedan sujetos a lo estipulado en los artículos 18 y 20 de la propia Ley para tener derecho a participar en la promoción, por lo que respecta al cómputo de tiempo de servicios en unidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.