Artículo 63 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 63.- A los Tenientes, Capitanes y Mayores de Arma que desempeñen los cargos especificados en el artículo 22 de la Ley, se les homologará el tiempo que duren en esa situación para los mismos efectos de los artículos 18, fracción III, y 20, fracción III, de la propia Ley, en una sola ocasión de la siguiente forma:
I. Cuando participen en Promoción y no obtengan el ascenso, tendrán derecho a seguir participando en años subsiguientes, siempre que reúnan el resto de los requisitos establecidos en la Ley, y II. Cuando participen en Promoción y obtengan el ascenso, deberán ser encuadrados en una situación que les permita cumplir con el tiempo de servicios en el Grado exigido por la Ley, a efecto de que tengan derecho a participar en la Promoción para obtener el siguiente ascenso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.