Reglamento federal

Artículo 66 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 66.- Los Oficiales y Mayores Especialistas para tener derecho a participar en la Promoción para el ascenso a un Grado inmediato superior, deberán cubrir los requisitos siguientes:

I. Los que no cuentan con escalafón, presentarán copia certificada del título profesional, diploma o certificado que acredite los conocimientos respectivos del nivel de estudios correspondientes, previo trámite para verificar la autenticidad del documento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y II. Los que hayan obtenido empíricamente los conocimientos de su especialidad, presentarán, previo examen práctico, el dictamen técnico aprobatorio de sus capacidades y habilidades, expedido por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad y del Ejército y Fuerza Aérea.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

Los Oficiales y Mayores Especialistas para tener derecho a participar en la Promoción para el ascenso a un Grado inmediato superior, deberán cubrir los requisitos siguientes: I. Los que no cuentan con escalafón,…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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