Artículo 67 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 67.- Los Oficiales y Jefes potenciales para concursar en la Promoción General que hayan renunciado, solicitado aplazamiento para realizar los cursos previstos en el artículo 8, fracción V, de la Ley o causado baja de los mismos por reprobar materias o por causas no imputables a la Secretaría, sólo podrán ser considerados para participar en la promoción hasta que acrediten los mismos.
SECCIÓN SÉPTIMA Selección de Personal para el Ascenso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.