Artículo 68 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 68.- De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley, el número de ascensos en cada especialidad y jerarquía será determinado, tomando como base las vacantes existentes y las disposiciones presupuestales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.