Artículo 69 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 69.- La aptitud profesional señalada en la fracción VI del artículo 8 de la Ley, se determinará por la puntuación acumulada en los exámenes teóricos sustentados.
La calificación mínima aprobatoria será de 60 puntos por examen. Se considerará como NO APTO PROFESIONALMENTE al participante que repruebe 4 exámenes teóricos, habiendo presentado 7 o más; así como al que repruebe 3, habiendo presentado 5 o 6 y al que repruebe 2 de 4 o menos. El participante que se encuentre en estos supuestos, no podrá ser promovido al Grado inmediato superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.