Reglamento federal

Artículo 69 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 69.- La aptitud profesional señalada en la fracción VI del artículo 8 de la Ley, se determinará por la puntuación acumulada en los exámenes teóricos sustentados.

La calificación mínima aprobatoria será de 60 puntos por examen. Se considerará como NO APTO PROFESIONALMENTE al participante que repruebe 4 exámenes teóricos, habiendo presentado 7 o más; así como al que repruebe 3, habiendo presentado 5 o 6 y al que repruebe 2 de 4 o menos. El participante que se encuentre en estos supuestos, no podrá ser promovido al Grado inmediato superior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

La aptitud profesional señalada en la fracción VI del artículo 8 de la Ley, se determinará por la puntuación acumulada en los exámenes teóricos sustentados. La calificación mínima aprobatoria será de 60 puntos por…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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